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El administrador judicial y los miembros del Comité deben firmar el término de compromiso en 48 horas tras notificación personal
RespuestaEl administrador judicial y los miembros del Comité de Acreedores deben firmar el término de compromiso en la sede del juzgado en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas tras ser notificados personalmente, una vez nombrados.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Acto / Requisito | Plazo / Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Administrador judicial y miembros del Comité de Acreedores | Firmar el término de compromiso de desempeñar el cargo con lealtad y diligencia tras notificación personal | 48 (cuarenta y ocho) horas, en la sede del juzgado, bajo pena de que el juez nombre otro administrador judicial | Ley n.º 11.101/2005, arts. 33 y 34 | 09/02/2005 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): los arts. 33 y 34 establecen la notificación personal inmediatamente después del nombramiento, el plazo de 48 horas para firmar el término de compromiso en la sede del juzgado y la consecuencia de no firmar por parte del administrador judicial.
Como se aplica
La exigencia se aplica inmediatamente después del nombramiento del administrador judicial y de los miembros del Comité de Acreedores. Reciben notificación personal y disponen de 48 horas para comparecer en la sede del juzgado y firmar el término de compromiso, asumiendo todas las responsabilidades inherentes al cargo de desempeñarlo con lealtad y diligencia. Si el administrador judicial no firma el término en el plazo indicado, el juez nombrará otro administrador judicial, conforme lo previsto expresamente en la legislación vigente.
Limites
- Esta ficha se restringe exclusivamente al plazo y a la consecuencia de la firma del término de compromiso por parte de los nombrados, conforme a los preceptos de la fuente consultada.
- El texto analizado de la Ley n.º 11.101/2005 no detalla la consecuencia individual detallada para cada miembro del Comité que deje de firmar, limitándose a disponer sobre la designación de otro administrador judicial en caso de no firma en el plazo.
- Las modificaciones posteriores en la legislación deben ser verificadas directamente en las publicaciones oficiales del Planalto.