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Atlas · Gobernanza

El administrador judicial y los miembros del Comité deben firmar el término de compromiso en 48 horas tras notificación personal

RespuestaEl administrador judicial y los miembros del Comité de Acreedores deben firmar el término de compromiso en la sede del juzgado en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas tras ser notificados personalmente, una vez nombrados.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienActo / RequisitoPlazo / ConsecuenciaFuenteFecha del dato
Administrador judicial y miembros del Comité de AcreedoresFirmar el término de compromiso de desempeñar el cargo con lealtad y diligencia tras notificación personal48 (cuarenta y ocho) horas, en la sede del juzgado, bajo pena de que el juez nombre otro administrador judicialLey n.º 11.101/2005, arts. 33 y 3409/02/2005

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La exigencia se aplica inmediatamente después del nombramiento del administrador judicial y de los miembros del Comité de Acreedores. Reciben notificación personal y disponen de 48 horas para comparecer en la sede del juzgado y firmar el término de compromiso, asumiendo todas las responsabilidades inherentes al cargo de desempeñarlo con lealtad y diligencia. Si el administrador judicial no firma el término en el plazo indicado, el juez nombrará otro administrador judicial, conforme lo previsto expresamente en la legislación vigente.

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