--- slug: prazo-termo-compromisso lang: es titulo: El administrador judicial y los miembros del Comité deben firmar el término de compromiso en 48 horas tras notificación personal resposta: El administrador judicial y los miembros del Comité de Acreedores deben firmar el término de compromiso en la sede del juzgado en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas tras ser notificados personalmente, una vez nombrados. curto: Plazo término compromiso AJ tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Acto / Requisito | Plazo / Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Administrador judicial y miembros del Comité de Acreedores | Firmar el término de compromiso de desempeñar el cargo con lealtad y diligencia tras notificación personal | 48 (cuarenta y ocho) horas, en la sede del juzgado, bajo pena de que el juez nombre otro administrador judicial | Ley n.º 11.101/2005, arts. 33 y 34 | 09/02/2005 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): los arts. 33 y 34 establecen la notificación personal inmediatamente después del nombramiento, el plazo de 48 horas para firmar el término de compromiso en la sede del juzgado y la consecuencia de no firmar por parte del administrador judicial. ## Como se aplica La exigencia se aplica inmediatamente después del nombramiento del administrador judicial y de los miembros del Comité de Acreedores. Reciben notificación personal y disponen de 48 horas para comparecer en la sede del juzgado y firmar el término de compromiso, asumiendo todas las responsabilidades inherentes al cargo de desempeñarlo con lealtad y diligencia. Si el administrador judicial no firma el término en el plazo indicado, el juez nombrará otro administrador judicial, conforme lo previsto expresamente en la legislación vigente. ## Limites - Esta ficha se restringe exclusivamente al plazo y a la consecuencia de la firma del término de compromiso por parte de los nombrados, conforme a los preceptos de la fuente consultada. - El texto analizado de la Ley n.º 11.101/2005 no detalla la consecuencia individual detallada para cada miembro del Comité que deje de firmar, limitándose a disponer sobre la designación de otro administrador judicial en caso de no firma en el plazo. - Las modificaciones posteriores en la legislación deben ser verificadas directamente en las publicaciones oficiales del Planalto.