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El plazo para la presentación de cuentas del administrador judicial con miras a la liquidación de honorarios es de 30 días
RespuestaEl administrador judicial tiene 30 días para presentar la rendición de cuentas con el fin de liquidar los honorarios tras el cierre de la recuperación judicial o la quiebra.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Situación | Plazo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Cierre de la recuperación judicial | 30 días para presentación de cuentas y aprobación del informe | Ley n.º 11.101/2005, art. 66, inciso I | 09/02/2005 |
| Quiebra (conclusión de la realización del activo) | 30 días para presentación de cuentas al juez | Ley n.º 11.101/2005, art. 154, caput | 09/02/2005 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 66, inciso I, establece que el cierre de la recuperación judicial depende de la rendición de cuentas del administrador judicial en un plazo de 30 días; el art. 154, caput, fija el mismo plazo para la presentación de cuentas en la quiebra tras la conclusión de la realización del activo.
Como se aplica
El plazo de 30 días es aplicable en dos escenarios distintos:
1. Recuperación judicial: tras la aprobación del plan o su cierre, el administrador judicial debe presentar la rendición de cuentas para liquidar los honorarios (art. 66, I).
2. Quiebra: tras la conclusión de la realización del activo y la distribución a los acreedores, el administrador judicial presenta las cuentas al juez en el mismo plazo (art. 154).
Limites
- El plazo de 30 días no se aplica a la presentación de informes intermedios o cuentas parciales, que siguen plazos distintos previstos en la Ley 11.101/2005 (ej.: art. 23, § 1º, para informes no presentados en el plazo inicial).
- La liquidación de los honorarios depende no solo de la rendición de cuentas, sino también de la aprobación del informe por parte del juez (art. 66, I).
- En casos de destitución del administrador judicial, el sucesor debe presentar cuentas en un plazo de 10 días (art. 31, § 2º), pero esto no modifica el plazo para la liquidación de honorarios del predecesor.
- Las modificaciones posteriores a la Ley 11.101/2005 (ej.: Ley 14.112/2020) deben verificarse en el texto actualizado en el Planalto.