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Atlas · Gobernanza

El plazo para la presentación de cuentas del administrador judicial con miras a la liquidación de honorarios es de 30 días

RespuestaEl administrador judicial tiene 30 días para presentar la rendición de cuentas con el fin de liquidar los honorarios tras el cierre de la recuperación judicial o la quiebra.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

SituaciónPlazoFuenteFecha del dato
Cierre de la recuperación judicial30 días para presentación de cuentas y aprobación del informeLey n.º 11.101/2005, art. 66, inciso I09/02/2005
Quiebra (conclusión de la realización del activo)30 días para presentación de cuentas al juezLey n.º 11.101/2005, art. 154, caput09/02/2005

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El plazo de 30 días es aplicable en dos escenarios distintos:

1. Recuperación judicial: tras la aprobación del plan o su cierre, el administrador judicial debe presentar la rendición de cuentas para liquidar los honorarios (art. 66, I).

2. Quiebra: tras la conclusión de la realización del activo y la distribución a los acreedores, el administrador judicial presenta las cuentas al juez en el mismo plazo (art. 154).

Limites

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