--- slug: prazo-prestacao-contas-administrador lang: es titulo: El plazo para la presentación de cuentas del administrador judicial con miras a la liquidación de honorarios es de 30 días resposta: El administrador judicial tiene 30 días para presentar la rendición de cuentas con el fin de liquidar los honorarios tras el cierre de la recuperación judicial o la quiebra. curto: 30 días para rendición de cuentas tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Situación | Plazo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Cierre de la recuperación judicial | 30 días para presentación de cuentas y aprobación del informe | Ley n.º 11.101/2005, art. 66, inciso I | 09/02/2005 | | Quiebra (conclusión de la realización del activo) | 30 días para presentación de cuentas al juez | Ley n.º 11.101/2005, art. 154, caput | 09/02/2005 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 66, inciso I, establece que el cierre de la recuperación judicial depende de la rendición de cuentas del administrador judicial en un plazo de 30 días; el art. 154, caput, fija el mismo plazo para la presentación de cuentas en la quiebra tras la conclusión de la realización del activo. ## Como se aplica El plazo de 30 días es aplicable en dos escenarios distintos: 1. Recuperación judicial: tras la aprobación del plan o su cierre, el administrador judicial debe presentar la rendición de cuentas para liquidar los honorarios (art. 66, I). 2. Quiebra: tras la conclusión de la realización del activo y la distribución a los acreedores, el administrador judicial presenta las cuentas al juez en el mismo plazo (art. 154). ## Limites - El plazo de 30 días no se aplica a la presentación de informes intermedios o cuentas parciales, que siguen plazos distintos previstos en la Ley 11.101/2005 (ej.: art. 23, § 1º, para informes no presentados en el plazo inicial). - La liquidación de los honorarios depende no solo de la rendición de cuentas, sino también de la aprobación del informe por parte del juez (art. 66, I). - En casos de destitución del administrador judicial, el sucesor debe presentar cuentas en un plazo de 10 días (art. 31, § 2º), pero esto no modifica el plazo para la liquidación de honorarios del predecesor. - Las modificaciones posteriores a la Ley 11.101/2005 (ej.: Ley 14.112/2020) deben verificarse en el texto actualizado en el Planalto.