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Atlas · Prevención de lavado

Las instituciones deben comunicar transacciones sospechosas al COAF en un plazo de hasta 24 horas

RespuestaLas instituciones obligadas deben comunicar al COAF, absteniéndose de informar a terceros, la propuesta o la realización de transacciones sospechosas en un plazo máximo de 24 horas.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Personas referidas en el art. 9 de la Ley 9.613/98Propuesta o realización de transacciones sospechosasComunicación al COAF en 24 horasLey 9.613/98, art. 11, II18/01/2012 (redacción de la Ley 12.683)
Personas referidas en el art. 9 de la Ley 9.613/98No ocurrencia de transacciones comunicablesComunicación al COAF/órgano fiscalizador en la periodicidad establecidaLey 9.613/98, art. 11, III18/01/2012 (redacción de la Ley 12.683)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

Las instituciones abarcadas por el artículo 9 de la Ley 9.613/1998, que incluyen entidades de los mercados financiero, de capitales, de seguros y otros sectores especificados, deben monitorear propuestas u operaciones que presenten indicios de los delitos previstos en dicha ley. Una vez identificada la sospecha, el deber de comunicar al COAF es inmediato, respetando el plazo límite de 24 horas. La legislación prohíbe expresamente que la institución informe al cliente o a cualquier tercero sobre la realización de dicha comunicación. Además de la comunicación de eventos, el artículo 11, inciso III, prevé que la ausencia de operaciones sospechosas en determinado período debe ser comunicada al órgano regulador o fiscalizador, o al propio COAF, en la forma por ellos disciplinada.

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