--- slug: prazo-comunicacao-coaf lang: es titulo: Las instituciones deben comunicar transacciones sospechosas al COAF en un plazo de hasta 24 horas resposta: Las instituciones obligadas deben comunicar al COAF, absteniéndose de informar a terceros, la propuesta o la realización de transacciones sospechosas en un plazo máximo de 24 horas. curto: Plazo comunicación 24 h tema: Prevención de lavado revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Personas referidas en el art. 9 de la Ley 9.613/98 | Propuesta o realización de transacciones sospechosas | Comunicación al COAF en 24 horas | Ley 9.613/98, art. 11, II | 18/01/2012 (redacción de la Ley 12.683) | | Personas referidas en el art. 9 de la Ley 9.613/98 | No ocurrencia de transacciones comunicables | Comunicación al COAF/órgano fiscalizador en la periodicidad establecida | Ley 9.613/98, art. 11, III | 18/01/2012 (redacción de la Ley 12.683) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 9.613/1998 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9613.htm): el art. 9 define a las personas sujetas a los mecanismos de control; el art. 11 establece la obligatoriedad, el secreto y el plazo de 24 horas para la comunicación de operaciones sospechosas al COAF. ## Como se aplica Las instituciones abarcadas por el artículo 9 de la Ley 9.613/1998, que incluyen entidades de los mercados financiero, de capitales, de seguros y otros sectores especificados, deben monitorear propuestas u operaciones que presenten indicios de los delitos previstos en dicha ley. Una vez identificada la sospecha, el deber de comunicar al COAF es inmediato, respetando el plazo límite de 24 horas. La legislación prohíbe expresamente que la institución informe al cliente o a cualquier tercero sobre la realización de dicha comunicación. Además de la comunicación de eventos, el artículo 11, inciso III, prevé que la ausencia de operaciones sospechosas en determinado período debe ser comunicada al órgano regulador o fiscalizador, o al propio COAF, en la forma por ellos disciplinada. ## Limites - Esta ficha se limita al plazo establecido en el artículo 11, inciso II, de la Ley 9.613/1998. - La lista de personas obligadas sigue el rol del artículo 9 de la misma ley y está sujeta a reglamentaciones complementarias expedidas por los órganos fiscalizadores. - Modificaciones posteriores a la última redacción consolidada de la Ley 9.613/1998 deben consultarse directamente en la fuente oficial de Planalto.