Atlas · Gobernanza
Violación de secreto empresarial prevé pena de reclusión de 2 a 4 años
RespuestaLa pena por violación de secreto empresarial es de reclusión de 2 a 4 años, además de multa.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Acción | Pena | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Cualquier persona | Violación, explotación o divulgación, sin justa causa, del secreto empresarial o datos confidenciales sobre operaciones o servicios, contribuyendo a la inviabilidad económica o financiera del deudor | Reclusión de 2 a 4 años + multa | Ley 11.101/2005, art. 169 | 09/02/2005 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 169 define el delito de violación de secreto empresarial, con pena de reclusión de 2 a 4 años y multa, aplicable cuando la conducta contribuya a la inviabilidad económica o financiera del deudor.
Como se aplica
La pena de 2 a 4 años de reclusión y multa es aplicable a cualquier persona que, sin justa causa, viole, explote o divulgue secreto empresarial o datos confidenciales sobre operaciones o servicios, siempre que la conducta contribuya a llevar al deudor a un estado de inviabilidad económica o financiera. No hay distinción entre agentes internos o externos a la empresa.
Límites
- El delito exige contribución a la inviabilidad económica o financiera del deudor, no siendo suficiente la mera divulgación de información confidencial.
- La pena no se aplica a actos aislados de filtración accidental o sin intención de perjudicar a la empresa.
- La fuente consultada es la redacción original de la Ley 11.101/2005; deben verificarse modificaciones posteriores en el Planalto.
- El delito está inserto en el contexto de quiebra, recuperación judicial o extrajudicial, pero la conducta puede ocurrir independientemente de un proceso judicial en curso.