--- slug: violacion-de-secreto-empresarial-pena lang: es titulo: Violación de secreto empresarial prevé pena de reclusión de 2 a 4 años resposta: La pena por violación de secreto empresarial es de reclusión de 2 a 4 años, además de multa. curto: 2 a 4 años de reclusión tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Acción | Pena | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Cualquier persona | Violación, explotación o divulgación, sin justa causa, del secreto empresarial o datos confidenciales sobre operaciones o servicios, contribuyendo a la inviabilidad económica o financiera del deudor | Reclusión de 2 a 4 años + multa | Ley 11.101/2005, art. 169 | 09/02/2005 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 169 define el delito de violación de secreto empresarial, con pena de reclusión de 2 a 4 años y multa, aplicable cuando la conducta contribuya a la inviabilidad económica o financiera del deudor. ## Como se aplica La pena de 2 a 4 años de reclusión y multa es aplicable a cualquier persona que, sin justa causa, viole, explote o divulgue secreto empresarial o datos confidenciales sobre operaciones o servicios, siempre que la conducta contribuya a llevar al deudor a un estado de inviabilidad económica o financiera. No hay distinción entre agentes internos o externos a la empresa. ## Límites - El delito exige contribución a la inviabilidad económica o financiera del deudor, no siendo suficiente la mera divulgación de información confidencial. - La pena no se aplica a actos aislados de filtración accidental o sin intención de perjudicar a la empresa. - La fuente consultada es la redacción original de la Ley 11.101/2005; deben verificarse modificaciones posteriores en el [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm). - El delito está inserto en el contexto de quiebra, recuperación judicial o extrajudicial, pero la conducta puede ocurrir independientemente de un proceso judicial en curso.