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El porcentaje del monto debido al administrador judicial reservado para pago posterior es del 40%

RespuestaSe reservará el 40% del monto debido al administrador judicial para pago después de cumplir lo previsto en los arts. 154 y 155 de la Ley n.º 11.101/2005.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Administrador judicialMonto debido al administrador judicial en la recuperación judicial o quiebraReserva del 40% del monto debido para pago después de cumplir lo previsto en los arts. 154 y 155 de la Ley n.º 11.101Ley 11.101/2005, art. 24, § 2.º09/02/2005

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El juez fija el valor y la forma de pago de la remuneración del administrador judicial, observando la capacidad de pago del deudor, el grado de complejidad del trabajo y los valores de mercado. Del total calculado debido al administrador judicial, el 40% queda retenido como reserva y solo será pagado después de cumplir con las exigencias previstas en los artículos 154 y 155 de la Ley n.º 11.101/2005.

Limites

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