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El porcentaje del monto debido al administrador judicial reservado para pago posterior es del 40%
RespuestaSe reservará el 40% del monto debido al administrador judicial para pago después de cumplir lo previsto en los arts. 154 y 155 de la Ley n.º 11.101/2005.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Administrador judicial | Monto debido al administrador judicial en la recuperación judicial o quiebra | Reserva del 40% del monto debido para pago después de cumplir lo previsto en los arts. 154 y 155 de la Ley n.º 11.101 | Ley 11.101/2005, art. 24, § 2.º | 09/02/2005 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 24, § 2.º, establece que se reservará el 40% del monto debido al administrador judicial para pago después de cumplir lo previsto en los arts. 154 y 155 de esta Ley.
Como se aplica
El juez fija el valor y la forma de pago de la remuneración del administrador judicial, observando la capacidad de pago del deudor, el grado de complejidad del trabajo y los valores de mercado. Del total calculado debido al administrador judicial, el 40% queda retenido como reserva y solo será pagado después de cumplir con las exigencias previstas en los artículos 154 y 155 de la Ley n.º 11.101/2005.
Limites
- Esta ficha se restringe exclusivamente al porcentaje de reserva de la remuneración del administrador judicial previsto en la legislación federal informada.
- La fuente consultada no detalla en este paso los procedimientos específicos descritos en los artículos 154 y 155 referidos para la liberación del saldo retenido.
- El texto base utilizado es el de la publicación oficial de la Ley n.º 11.101/2005 por el Planalto; eventuales modificaciones legislativas posteriores deben verificarse directamente en la fuente normativa.