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Atlas · Gobernanza

Ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones eximen a empresas públicas y sociedades de economía mixta de parte del Título I de la Ley 13.303/2016

RespuestaDeterminados artículos del Título I de la Ley 13.303/2016 no se aplican a empresas públicas y sociedades de economía mixta con ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones (ejercicio social anterior).

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Empresa pública o sociedad de economía mixtaIngresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90.000.000,00 (ejercicio social anterior)No se aplican los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27 del Título I de la Ley 13.303/2016Ley 13.303/2016, art. 1º, § 1º30/06/2016

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La exención abarca todos los artículos del Título I listados en el § 1º del art. 1º, excepto los mencionados explícitamente (arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27). Los ingresos deben evaluarse en conjunto con las subsidiarias y en el ejercicio social anterior a la aplicación de la regla.

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