Atlas · Gobernanza
Ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones eximen a empresas públicas y sociedades de economía mixta de parte del Título I de la Ley 13.303/2016
RespuestaDeterminados artículos del Título I de la Ley 13.303/2016 no se aplican a empresas públicas y sociedades de economía mixta con ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones (ejercicio social anterior).
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Empresa pública o sociedad de economía mixta | Ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90.000.000,00 (ejercicio social anterior) | No se aplican los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27 del Título I de la Ley 13.303/2016 | Ley 13.303/2016, art. 1º, § 1º | 30/06/2016 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 13.303/2016 (Planalto, en portugués): el art. 1º, § 1º, excluye de la aplicación del Título I (excepto los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27) a las empresas públicas y sociedades de economía mixta con ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones en el ejercicio anterior.
Como se aplica
La exención abarca todos los artículos del Título I listados en el § 1º del art. 1º, excepto los mencionados explícitamente (arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27). Los ingresos deben evaluarse en conjunto con las subsidiarias y en el ejercicio social anterior a la aplicación de la regla.
Limites
- La exención no se aplica a los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27 del Título I, incluso si los ingresos son inferiores a R$ 90 millones.
- El valor de R$ 90 millones no ha sufrido actualización monetaria desde 2016.
- La regla no se aplica a empresas públicas o sociedades de economía mixta que participen en consorcio en condición de operadora (art. 1º, § 5º).
- La no emisión de actos de gobernanza por los Poderes Ejecutivos en 180 días somete a las empresas a la integralidad del Título I (art. 1º, § 4º).
- Cambios posteriores deben verificarse en la Ley 13.303/2016 y en la Ley 14.133/2021 (que modificó dispositivos del estatuto).