--- slug: receita-minima-estatuto lang: es titulo: Ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones eximen a empresas públicas y sociedades de economía mixta de parte del Título I de la Ley 13.303/2016 resposta: Determinados artículos del Título I de la Ley 13.303/2016 no se aplican a empresas públicas y sociedades de economía mixta con ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones (ejercicio social anterior). curto: Exención bajo R$ 90M tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Empresa pública o sociedad de economía mixta | Ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90.000.000,00 (ejercicio social anterior) | No se aplican los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27 del Título I de la Ley 13.303/2016 | Ley 13.303/2016, art. 1º, § 1º | 30/06/2016 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 13.303/2016 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2016/lei/l13303.htm): el art. 1º, § 1º, excluye de la aplicación del Título I (excepto los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27) a las empresas públicas y sociedades de economía mixta con ingresos operativos brutos anuales inferiores a R$ 90 millones en el ejercicio anterior. ## Como se aplica La exención abarca todos los artículos del Título I listados en el § 1º del art. 1º, excepto los mencionados explícitamente (arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27). Los ingresos deben evaluarse en conjunto con las subsidiarias y en el ejercicio social anterior a la aplicación de la regla. ## Limites - La exención no se aplica a los arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12 y 27 del Título I, incluso si los ingresos son inferiores a R$ 90 millones. - El valor de R$ 90 millones no ha sufrido actualización monetaria desde 2016. - La regla no se aplica a empresas públicas o sociedades de economía mixta que participen en consorcio en condición de operadora (art. 1º, § 5º). - La no emisión de actos de gobernanza por los Poderes Ejecutivos en 180 días somete a las empresas a la integralidad del Título I (art. 1º, § 4º). - Cambios posteriores deben verificarse en la Ley 13.303/2016 y en la Ley 14.133/2021 (que modificó dispositivos del estatuto).