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Atlas · Gobernanza

Plazo irreducible de respuesta del contratista por la solidez y seguridad es de cinco años

RespuestaEl contratista de materiales y ejecución responde por la solidez y seguridad de edificios o construcciones considerables durante el plazo irreducible de 5 años, en razón de los materiales y del suelo.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Contratista de materiales y ejecuciónContratos de obra de edificios u otras construcciones considerablesResponde, durante el plazo irreducible de cinco años, por la solidez y seguridad de la obra, tanto en razón de los materiales como del sueloLey 10.406/2002, art. 618, caput10/01/2002
Dueño de la obraCaducidad del derecho asegurado en el art. 618Caducará el derecho del dueño de la obra que no proponga la acción contra el contratista en los ciento ochenta días siguientes a la aparición del vicio o defectoLey 10.406/2002, art. 618, párrafo único10/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica a los contratos de obra de edificios u otras construcciones considerables en los que el contratista suministre los materiales y la ejecución. El contratista de materiales y ejecución responde obligatoriamente por 5 años por la solidez y seguridad de la obra, considerando los materiales y el suelo. Para ejercer este derecho, el dueño de la obra debe proponer la acción en un plazo de hasta 180 días contados a partir de la aparición del vicio o defecto.

Limites

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