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Plazo irreducible de respuesta del contratista por la solidez y seguridad es de cinco años
RespuestaEl contratista de materiales y ejecución responde por la solidez y seguridad de edificios o construcciones considerables durante el plazo irreducible de 5 años, en razón de los materiales y del suelo.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Contratista de materiales y ejecución | Contratos de obra de edificios u otras construcciones considerables | Responde, durante el plazo irreducible de cinco años, por la solidez y seguridad de la obra, tanto en razón de los materiales como del suelo | Ley 10.406/2002, art. 618, caput | 10/01/2002 |
| Dueño de la obra | Caducidad del derecho asegurado en el art. 618 | Caducará el derecho del dueño de la obra que no proponga la acción contra el contratista en los ciento ochenta días siguientes a la aparición del vicio o defecto | Ley 10.406/2002, art. 618, párrafo único | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués): el art. 618 establece el plazo irreducible de cinco años de responsabilidad del contratista por la solidez y seguridad de edificios y construcciones considerables, y el párrafo único fija el plazo de caducidad de ciento ochenta días para proponer la acción tras la aparición del vicio o defecto.
Como se aplica
La regla se aplica a los contratos de obra de edificios u otras construcciones considerables en los que el contratista suministre los materiales y la ejecución. El contratista de materiales y ejecución responde obligatoriamente por 5 años por la solidez y seguridad de la obra, considerando los materiales y el suelo. Para ejercer este derecho, el dueño de la obra debe proponer la acción en un plazo de hasta 180 días contados a partir de la aparición del vicio o defecto.
Limites
- La garantía abarca específicamente edificios u otras construcciones considerables.
- El dueño de la obra pierde el derecho si no propone la acción contra el contratista en 180 días tras la aparición del vicio o defecto.
- Esta ficha cubre exclusivamente el plazo de 5 años y la responsabilidad civil del contratista previstos en el artículo citado de la ley.
- La versión leída es la publicada por Planalto; las alteraciones posteriores deben verificarse en la fuente.