Atlas · Sociedades por acciones
El transmitente de acciones sigue siendo solidariamente responsable por las prestaciones pendientes durante un plazo de 2 años
RespuestaEl transmitente de acciones sigue siendo solidariamente responsable junto con los adquirentes por el pago de las prestaciones pendientes para integrar las acciones transferidas durante un plazo de 2 años a partir de la fecha de la transferencia.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Transmitente de acciones | Transferencia de acciones no integradas | Responsabilidad solidaria con los adquirentes por el pago de las prestaciones pendientes para integrar las acciones | Lei 6.404/1976, art. 108 | 15/12/1976 |
| Transmitente de acciones | Fin del plazo de 2 años de la fecha de transferencia de las acciones | Cesación de la responsabilidad en relación con cada transmitente | Lei 6.404/1976, art. 108, parágrafo único | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el art. 108 y su parágrafo único establecen la responsabilidad solidaria de los transmitentes por las prestaciones pendientes para integrar las acciones transferidas y el plazo de cesación de 2 años contados a partir de la fecha de la transferencia.
Cómo se aplica
Cuando ocurre la transferencia de acciones que aún no han sido totalmente integradas, el antiguo dueño (transmitente) sigue vinculado a la obligación de pagar el resto del capital debido. Él responde de forma solidaria junto con quien compró las acciones (adquirente). Esta responsabilidad no es perpetua: la ley fija que esta termina automáticamente tras el transcurso del plazo de 2 años, contados exactamente a partir de la fecha en que se realizó la transferencia de las acciones.
Limites
- La ficha aborda exclusivamente el plazo y la solidaridad de la responsabilidad del transmitente por acciones no integradas conforme al texto legal informado.
- Las versiones leídas son las publicadas por el Planalto; alteraciones posteriores deben ser verificadas en el Planalto antes de cualquier decisión.