Atlas · Compliance
Plazo mínimo de 30 días para la fijación del edicto de decisión sancionadora
RespuestaEl plazo mínimo para la fijación del edicto de la decisión administrativa sancionadora en el establecimiento o lugar de ejercicio de la actividad de la empresa es de 30 días.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Persona jurídica sancionada | Práctica de actos lesivos contra la administración pública | Fijación de edicto en lugar de visibilidad pública por el plazo mínimo de 30 días | Decreto 11.129/2022, art. 28, II | 11/07/2022 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Decreto n.º 11.129/2022 (Planalto, en portugués): el art. 28 establece las formas y el plazo mínimo para la publicación extraordinaria de la decisión administrativa sancionadora, incluyendo la exigencia de edicto.
Como se aplica
La persona jurídica sancionada administrativamente debe realizar la publicación extraordinaria de la decisión en tres medios acumulativos: (i) medio de comunicación de gran circulación; (ii) edicto fijado en el propio establecimiento o lugar de ejercicio de la actividad, en un lugar que permita la visibilidad por el público; y (iii) en el sitio web de la empresa, de forma destacada en la página principal. En todos los casos en que el formato sea edicto o publicación electrónica, el plazo mínimo de exposición es de 30 días. Los costos de la publicación corren por cuenta de la empresa sancionada.
Limites
- La norma se aplica a personas jurídicas sancionadas por actos lesivos contra la administración pública en los términos de la Ley n.º 12.846/2013.
- El edicto debe ser instalado en un lugar que permita la visibilidad por el público.
- La ficha no cubre sanciones de naturaleza penal o derivadas de otras leyes que no sean las previstas en el Decreto n.º 11.129/2022.
- Las modificaciones posteriores a la fecha de revisión deben verificarse en el portal de Planalto.