--- slug: prazo-publicacao-extrato lang: es titulo: Plazo mínimo de 30 días para la fijación del edicto de decisión sancionadora resposta: El plazo mínimo para la fijación del edicto de la decisión administrativa sancionadora en el establecimiento o lugar de ejercicio de la actividad de la empresa es de 30 días. curto: Plazo mínimo de 30 días tema: Compliance revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Persona jurídica sancionada | Práctica de actos lesivos contra la administración pública | Fijación de edicto en lugar de visibilidad pública por el plazo mínimo de 30 días | Decreto 11.129/2022, art. 28, II | 11/07/2022 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Decreto n.º 11.129/2022 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/decreto/d11129.htm): el art. 28 establece las formas y el plazo mínimo para la publicación extraordinaria de la decisión administrativa sancionadora, incluyendo la exigencia de edicto. ## Como se aplica La persona jurídica sancionada administrativamente debe realizar la publicación extraordinaria de la decisión en tres medios acumulativos: (i) medio de comunicación de gran circulación; (ii) edicto fijado en el propio establecimiento o lugar de ejercicio de la actividad, en un lugar que permita la visibilidad por el público; y (iii) en el sitio web de la empresa, de forma destacada en la página principal. En todos los casos en que el formato sea edicto o publicación electrónica, el plazo mínimo de exposición es de 30 días. Los costos de la publicación corren por cuenta de la empresa sancionada. ## Limites - La norma se aplica a personas jurídicas sancionadas por actos lesivos contra la administración pública en los términos de la Ley n.º 12.846/2013. - El edicto debe ser instalado en un lugar que permita la visibilidad por el público. - La ficha no cubre sanciones de naturaleza penal o derivadas de otras leyes que no sean las previstas en el Decreto n.º 11.129/2022. - Las modificaciones posteriores a la fecha de revisión deben verificarse en el portal de Planalto.