ValidaAuditoria

Atlas · Gobernanza

El plazo máximo de suspensión de ejecuciones para mediación o conciliación previa es de 60 días

RespuestaEl plazo máximo de suspensión de ejecuciones para intentar composición en mediación o conciliación previa es de 60 días, según el art. 13, § 1º, de la Ley 11.101/2005 (redacción dada por la Ley 14.112/2020).

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienPlazo de suspensiónCondiciónFuenteFecha del dato
Empresa con pedido de recuperación judicial o extrajudicialHasta 60 díasSuspensión de ejecuciones para intentar composición en mediación o conciliación previa, instaurada ante el Cejusc o cámara especializadaLey 11.101/2005, art. 13, § 1º07/01/2021 (redacción de la Ley 14.112)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La suspensión de hasta 60 días se concede mediante pedido de tutela de urgencia cautelar, conforme al Código de Proceso Civil (art. 305 y siguientes). El plazo se cuenta a partir de la concesión de la medida y debe usarse para negociaciones en mediación o conciliación preprocesal, observando los arts. 16 y 17 de la Ley 13.140/2015 (Ley de Mediación). La suspensión no se aplica a créditos laborales, que pueden ser concluidos después de vencido el plazo.

Limites

Todas las fichasVersión en texto (.txt)