--- slug: prazo-mediacao-previa lang: es titulo: El plazo máximo de suspensión de ejecuciones para mediación o conciliación previa es de 60 días resposta: El plazo máximo de suspensión de ejecuciones para intentar composición en mediación o conciliación previa es de 60 días, según el art. 13, § 1º, de la Ley 11.101/2005 (redacción dada por la Ley 14.112/2020). curto: Suspensión máxima: 60 días tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Plazo de suspensión | Condición | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Empresa con pedido de recuperación judicial o extrajudicial | Hasta 60 días | Suspensión de ejecuciones para intentar composición en mediación o conciliación previa, instaurada ante el Cejusc o cámara especializada | Ley 11.101/2005, art. 13, § 1º | 07/01/2021 (redacción de la Ley 14.112) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 13, § 1º, establece que empresas con pedido de recuperación judicial o extrajudicial pueden obtener suspensión de ejecuciones por hasta 60 días para intentar composición en mediación o conciliación previa, siempre que el procedimiento esté instaurado ante el Cejusc o cámara especializada. ## Como se aplica La suspensión de hasta 60 días se concede mediante pedido de tutela de urgencia cautelar, conforme al Código de Proceso Civil (art. 305 y siguientes). El plazo se cuenta a partir de la concesión de la medida y debe usarse para negociaciones en mediación o conciliación preprocesal, observando los arts. 16 y 17 de la Ley 13.140/2015 (Ley de Mediación). La suspensión no se aplica a créditos laborales, que pueden ser concluidos después de vencido el plazo. ## Limites - La suspensión no abarca créditos laborales, que pueden ser ejecutados normalmente después de los 60 días (art. 13, § 5º, de la Ley 11.101/2005). - La mediación o conciliación no puede versar sobre la naturaleza jurídica o clasificación de los créditos, ni sobre criterios de votación en asamblea general de acreedores (art. 13, § 2º). - Si hay pedido de recuperación judicial o extrajudicial dentro de 360 días después del acuerdo firmado en la mediación, los derechos y garantías del acreedor se reconstituyen en las condiciones originales (art. 20-C, párrafo único). - Esta ficha trata solo de la suspensión prevista en el art. 13, § 1º, de la Ley 11.101/2005; otras formas de suspensión (como las previstas en el art. 6º de la misma ley) siguen reglas distintas. - Las versiones leídas son las publicadas por el Planalto; cambios posteriores deben ser verificados en la fuente oficial antes de cualquier decisión.