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Plazo máximo de decadencia para que el vendedor recupere un inmueble en retrovenda es de 3 años
RespuestaEl plazo máximo de decadencia para que el vendedor ejerza el derecho de retrovenda es de 3 años, contados desde la celebración del contrato.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Plazo | Condición | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Vendedor de inmueble | 3 años | Rescate del inmueble mediante restitución del precio y reembolso de gastos autorizados | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 505 | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil, en portugués): el art. 505 establece que el vendedor de inmueble puede reservarse el derecho de recuperarlo en un plazo máximo de decadencia de 3 años, restituyendo el precio recibido y reembolsando los gastos del comprador.
Como se aplica
El derecho de retrovenda es ejercido por el vendedor mediante la restitución integral del precio pagado por el comprador, más los gastos autorizados o necesarios para el inmueble. El plazo de 3 años es decadencial, es decir, no depende de notificación previa del comprador y comienza automáticamente con la celebración del contrato de venta con cláusula de retrovenda.
Limites
- El plazo de 3 años es improrrogable y no admite suspensión o interrupción por acto de las partes (art. 505).
- La retrovenda solo es válida si está expresamente pactada en el contrato de venta del inmueble.
- El derecho no se extiende a terceros adquirentes de buena fe, salvo que el vendedor original ejerza el rescate dentro del plazo legal.
- El texto no aborda hipótesis de renuncia expresa del derecho de retrovenda o modificaciones contractuales posteriores.
- Deben verificarse directamente en la fuente (Planalto) posibles modificaciones legislativas posteriores.