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Atlas · Gobernanza

Plazo sucesivo para manifestación sobre solicitud de restitución en la quiebra

RespuestaEl plazo sucesivo para que el fallido, el Comité, los acreedores y el administrador judicial se manifiesten sobre la solicitud de restitución es de 5 días.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénPlazo sucesivoFuenteFecha del dato
Fallido5 díasLei 11.101/2005, art. 87, § 1º09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020)
Comité de Acreedores5 díasLei 11.101/2005, art. 87, § 1º09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020)
Acreedores5 díasLei 11.101/2005, art. 87, § 1º09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020)
Administrador judicial5 díasLei 11.101/2005, art. 87, § 1º09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El plazo de 5 días sucesivos es aplicable a todos los involucrados en el proceso de restitución en la quiebra: fallido, Comité de Acreedores (si lo hay), acreedores y administrador judicial. El desacuerdo a la solicitud equivale a una contestación formal, eximiendo la necesidad de una acción autónoma.

Limites

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