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Plazo sucesivo para manifestación sobre solicitud de restitución en la quiebra
RespuestaEl plazo sucesivo para que el fallido, el Comité, los acreedores y el administrador judicial se manifiesten sobre la solicitud de restitución es de 5 días.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Plazo sucesivo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Fallido | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) |
| Comité de Acreedores | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) |
| Acreedores | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) |
| Administrador judicial | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugues): o art. 87, § 1º, establece que el juez notifica al fallido, al Comité, a los acreedores y al administrador judicial para que se manifiesten sobre la solicitud de restitución en un plazo sucesivo de 5 días, siendo válido el desacuerdo como contestación.
Como se aplica
El plazo de 5 días sucesivos es aplicable a todos los involucrados en el proceso de restitución en la quiebra: fallido, Comité de Acreedores (si lo hay), acreedores y administrador judicial. El desacuerdo a la solicitud equivale a una contestación formal, eximiendo la necesidad de una acción autónoma.
Limites
- El plazo de 5 días es sucesivo, no simultáneo: cada parte es notificada después de que la anterior se manifieste.
- Se aplica solo a las solicitudes de restitución previstas en el art. 87 de la Lei 11.101/2005, no cubriendo otros tipos de impugnaciones o recursos.
- La ausencia de contestación no impide el análisis de mérito, pero puede influir en la sentencia (art. 88, parágrafo único).
- Las modificaciones posteriores a la Lei 14.112/2020 deben ser verificadas directamente en la fuente oficial de Planalto.