--- slug: prazo-manifestacao-pedido-restituicao lang: es titulo: Plazo sucesivo para manifestación sobre solicitud de restitución en la quiebra resposta: El plazo sucesivo para que el fallido, el Comité, los acreedores y el administrador judicial se manifiesten sobre la solicitud de restitución es de 5 días. curto: 5 días para manifestarse tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Plazo sucesivo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Fallido | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) | | Comité de Acreedores | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) | | Acreedores | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) | | Administrador judicial | 5 días | Lei 11.101/2005, art. 87, § 1º | 09/02/2005 (redação atualizada pela Lei 14.112/2020) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): o art. 87, § 1º, establece que el juez notifica al fallido, al Comité, a los acreedores y al administrador judicial para que se manifiesten sobre la solicitud de restitución en un plazo sucesivo de 5 días, siendo válido el desacuerdo como contestación. ## Como se aplica El plazo de 5 días sucesivos es aplicable a todos los involucrados en el proceso de restitución en la quiebra: fallido, Comité de Acreedores (si lo hay), acreedores y administrador judicial. El desacuerdo a la solicitud equivale a una contestación formal, eximiendo la necesidad de una acción autónoma. ## Limites - El plazo de 5 días es sucesivo, no simultáneo: cada parte es notificada después de que la anterior se manifieste. - Se aplica solo a las solicitudes de restitución previstas en el art. 87 de la Lei 11.101/2005, no cubriendo otros tipos de impugnaciones o recursos. - La ausencia de contestación no impide el análisis de mérito, pero puede influir en la sentencia (art. 88, parágrafo único). - Las modificaciones posteriores a la Lei 14.112/2020 deben ser verificadas directamente en la fuente oficial de Planalto.