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Atlas · Prevención al lavado

El plazo máximo de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo de administrador es de hasta diez años

RespuestaEl plazo máximo de inhabilitación temporal para el ejercicio del cargo de administrador de las personas jurídicas mencionadas en el art. 9º es de hasta diez años, conforme a la Ley n.º 9.613/1998.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Administradores de personas jurídicas mencionadas en el art. 9ºDejen de cumplir las obligaciones previstas en los arts. 10 y 11 de la Ley n.º 9.613/1998Inhabilitación temporal, por el plazo de hasta diez años, para el ejercicio del cargo de administradorLey n.º 9.613/1998, art. 12, inciso III03/03/1998

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La sanción de inhabilitación temporal es aplicada por las autoridades competentes a los administradores de las personas jurídicas sujetas a los mecanismos de control de la Ley n.º 9.613/1998 que dejen de cumplir las obligaciones previstas en los arts. 10 y 11 de la misma ley. La penalidad puede aplicarse acumulativamente o no con otras sanciones administrativas previstas en el dispositivo legal.

Limites

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