Atlas · Prevención al lavado
El plazo máximo de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo de administrador es de hasta diez años
RespuestaEl plazo máximo de inhabilitación temporal para el ejercicio del cargo de administrador de las personas jurídicas mencionadas en el art. 9º es de hasta diez años, conforme a la Ley n.º 9.613/1998.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Administradores de personas jurídicas mencionadas en el art. 9º | Dejen de cumplir las obligaciones previstas en los arts. 10 y 11 de la Ley n.º 9.613/1998 | Inhabilitación temporal, por el plazo de hasta diez años, para el ejercicio del cargo de administrador | Ley n.º 9.613/1998, art. 12, inciso III | 03/03/1998 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 9.613/1998 (Planalto, en portugues): el art. 12, inciso III, establece la inhabilitación temporal por el plazo de hasta diez años para el ejercicio del cargo de administrador de las personas jurídicas mencionadas en el art. 9º.
Como se aplica
La sanción de inhabilitación temporal es aplicada por las autoridades competentes a los administradores de las personas jurídicas sujetas a los mecanismos de control de la Ley n.º 9.613/1998 que dejen de cumplir las obligaciones previstas en los arts. 10 y 11 de la misma ley. La penalidad puede aplicarse acumulativamente o no con otras sanciones administrativas previstas en el dispositivo legal.
Limites
- La sanción se aplica específicamente a los administradores de las personas jurídicas mencionadas en el art. 9º de la Ley n.º 9.613/1998.
- Esta ficha cubre exclusivamente el plazo máximo de inhabilitación temporal previsto en el art. 12, inciso III, de la referida ley.
- Las modificaciones posteriores en la legislación deben consultarse directamente en la fuente oficial del Planalto.