--- slug: prazo-inabilitacao-administrativa lang: es titulo: El plazo máximo de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargo de administrador es de hasta diez años resposta: El plazo máximo de inhabilitación temporal para el ejercicio del cargo de administrador de las personas jurídicas mencionadas en el art. 9º es de hasta diez años, conforme a la Ley n.º 9.613/1998. curto: Inhabilitación de administrador tema: Prevención al lavado revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Administradores de personas jurídicas mencionadas en el art. 9º | Dejen de cumplir las obligaciones previstas en los arts. 10 y 11 de la Ley n.º 9.613/1998 | Inhabilitación temporal, por el plazo de hasta diez años, para el ejercicio del cargo de administrador | Ley n.º 9.613/1998, art. 12, inciso III | 03/03/1998 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 9.613/1998 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9613.htm): el art. 12, inciso III, establece la inhabilitación temporal por el plazo de hasta diez años para el ejercicio del cargo de administrador de las personas jurídicas mencionadas en el art. 9º. ## Como se aplica La sanción de inhabilitación temporal es aplicada por las autoridades competentes a los administradores de las personas jurídicas sujetas a los mecanismos de control de la Ley n.º 9.613/1998 que dejen de cumplir las obligaciones previstas en los arts. 10 y 11 de la misma ley. La penalidad puede aplicarse acumulativamente o no con otras sanciones administrativas previstas en el dispositivo legal. ## Limites - La sanción se aplica específicamente a los administradores de las personas jurídicas mencionadas en el art. 9º de la Ley n.º 9.613/1998. - Esta ficha cubre exclusivamente el plazo máximo de inhabilitación temporal previsto en el art. 12, inciso III, de la referida ley. - Las modificaciones posteriores en la legislación deben consultarse directamente en la fuente oficial del Planalto.