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Plazo de impedimento para nuevo acuerdo de leniencia es de 3 años después del incumplimiento
RespuestaEn caso de incumplimiento del acuerdo de leniencia, la persona jurídica queda impedida de celebrar nuevo acuerdo por 3 años, contados desde que la administración pública tenga conocimiento del incumplimiento.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Persona jurídica | Incumplimiento de acuerdo de leniencia | Impedimento para celebrar nuevo acuerdo por 3 años | Ley 12.846/2013, art. 16, § 8.º | 01/08/2013 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 12.846/2013 (Planalto, en portugues): el art. 16, § 8.º, establece el plazo de 3 años de impedimento para celebración de nuevo acuerdo de leniencia después del incumplimiento del anterior.
Cómo se aplica
El impedimento para firmar un nuevo acuerdo de leniencia es una sanción impuesta a la persona jurídica que no observa las condiciones establecidas en el término original. El marco inicial para contar el plazo de 3 años no es la fecha del incumplimiento en sí, sino el momento en que la administración pública toma efectivamente conocimiento de que las cláusulas del acuerdo fueron violadas. El registro del incumplimiento debe incluirse en el Cadastro Nacional de Empresas Punidas (CNEP), según lo previsto en el art. 22 de la referida ley.
Límites
- Esta ficha está restringida al plazo de impedimento establecido por la Ley 12.846/2013.
- Esta ficha no trata de condiciones específicas para la celebración original del acuerdo o de sanciones administrativas y judiciales distintas.
- Las modificaciones legislativas posteriores o nuevas regulaciones que impacten la aplicación de la Ley 12.846/2013 deben verificarse directamente en las fuentes oficiales (Planalto).