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Atlas · Gobernanza

Las obligaciones del plan de recuperación judicial deben vencer hasta 2 años después de su concesión

RespuestaLas obligaciones previstas en el plan de recuperación judicial deben vencer hasta 2 años después de su concesión, independientemente de cualquier período de carencia.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Deudor en recuperación judicialAprobación del plan de recuperación judicialLas obligaciones previstas en el plan vencen hasta 2 años después de la concesión de la recuperación judicialLey 11.101/2005, art. 61 (redacción dada por la Ley 14.112/2020)20/04/2020

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El plazo de 2 años se cuenta a partir de la concesión de la recuperación judicial (sentencia que aprueba el plan). Durante este período, el incumplimiento de cualquier obligación prevista en el plan conlleva la conversión de la recuperación en quiebra. Tras los 2 años, el juez decreta el cierre de la recuperación judicial, siempre que todas las obligaciones vencidas hayan sido cumplidas.

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