--- slug: prazo-encerramento-recuperacao lang: es titulo: Las obligaciones del plan de recuperación judicial deben vencer hasta 2 años después de su concesión resposta: Las obligaciones previstas en el plan de recuperación judicial deben vencer hasta 2 años después de su concesión, independientemente de cualquier período de carencia. curto: 2 años tras concesión tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Deudor en recuperación judicial | Aprobación del plan de recuperación judicial | Las obligaciones previstas en el plan vencen hasta 2 años después de la concesión de la recuperación judicial | Ley 11.101/2005, art. 61 (redacción dada por la Ley 14.112/2020) | 20/04/2020 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 61 establece que el deudor permanece en recuperación judicial hasta que se cumplan todas las obligaciones previstas en el plan que vencen hasta 2 años después de la concesión de la recuperación judicial, independientemente de cualquier período de carencia. ## Como se aplica El plazo de 2 años se cuenta a partir de la concesión de la recuperación judicial (sentencia que aprueba el plan). Durante este período, el incumplimiento de cualquier obligación prevista en el plan conlleva la conversión de la recuperación en quiebra. Tras los 2 años, el juez decreta el cierre de la recuperación judicial, siempre que todas las obligaciones vencidas hayan sido cumplidas. ## Limites - El plazo no se aplica a créditos tributarios, laborales o derivados de accidentes de trabajo, que tienen reglas específicas (art. 54 y §§ de la Ley 11.101/2005). - La redacción actual (Lei 14.112/2020) derogó la posibilidad de extender el plazo más allá de 2 años, incluso en casos de carencia. - Esta ficha abarca solo el plazo máximo para obligaciones del plan; otras disposiciones (como plazos para créditos específicos) no están cubiertas. - Cualquier cambio posterior debe verificarse en la fuente oficial (Planalto) y en la jurisprudencia del STJ/STF.