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Plazo decadencial para que un condómino reclame la parte indivisa vendida a extraños sin su conocimiento es de 180 días
RespuestaEl condómino tiene 180 días para reclamar judicialmente la parte indivisa vendida a extraños, bajo pena de decadencia.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Condómino | Venta de parte indivisa a extraño sin su conocimiento | Derecho de preferencia para adquirir la parte, depositando el precio, si reclama en 180 días | Ley 10.406/2002, art. 504 | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil, Planalto, en portugués): el art. 504 establece que el condómino, no notificado de la venta de su parte indivisa a tercero, puede adquirirla depositando el precio, siempre que lo haga en 180 días después de conocer la venta, bajo pena de decadencia.
Como se aplica
El plazo de 180 días para que el condómino ejerza el derecho de preferencia sobre la parte indivisa vendida a extraños se cuenta a partir del momento en que tome conocimiento de la venta. El ejercicio del derecho exige depósito previo del precio y es exclusivo del condómino no notificado. Si hay múltiples condóminos, prevalece el de mayor valor en mejoras o cuota mayor; en igualdad, todos pueden reclamar la parte, depositando el precio.
Limites
- El plazo de 180 días es decadencial, no prescriptivo: no admite interrupción o suspensión.
- Se aplica únicamente a la venta de parte indivisa a extraños (terceros no condóminos).
- El condómino debe actuar después de conocer la venta, no a partir de la fecha de la transacción.
- No se aplica a condominios edilicios (regidos por la Ley 4.591/1964), sino solo al condominio general (art. 1.314 *et seq.* del Código Civil).
- Modificaciones posteriores a la Ley 10.406/2002 deben verificarse en el Planalto.