--- slug: prazo-condomino-parte-indivisivel lang: es titulo: Plazo decadencial para que un condómino reclame la parte indivisa vendida a extraños sin su conocimiento es de 180 días resposta: El condómino tiene 180 días para reclamar judicialmente la parte indivisa vendida a extraños, bajo pena de decadencia. curto: 180 días para reclamar tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Condómino | Venta de parte indivisa a extraño sin su conocimiento | Derecho de preferencia para adquirir la parte, depositando el precio, si reclama en 180 días | Ley 10.406/2002, art. 504 | 10/01/2002 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil, Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el art. 504 establece que el condómino, no notificado de la venta de su parte indivisa a tercero, puede adquirirla depositando el precio, siempre que lo haga en 180 días después de conocer la venta, bajo pena de decadencia. ## Como se aplica El plazo de 180 días para que el condómino ejerza el derecho de preferencia sobre la parte indivisa vendida a extraños se cuenta a partir del momento en que tome conocimiento de la venta. El ejercicio del derecho exige depósito previo del precio y es exclusivo del condómino no notificado. Si hay múltiples condóminos, prevalece el de mayor valor en mejoras o cuota mayor; en igualdad, todos pueden reclamar la parte, depositando el precio. ## Limites - El plazo de 180 días es decadencial, no prescriptivo: no admite interrupción o suspensión. - Se aplica únicamente a la venta de parte indivisa a extraños (terceros no condóminos). - El condómino debe actuar después de conocer la venta, no a partir de la fecha de la transacción. - No se aplica a condominios edilicios (regidos por la Ley 4.591/1964), sino solo al condominio general (art. 1.314 *et seq.* del Código Civil). - Modificaciones posteriores a la Ley 10.406/2002 deben verificarse en el [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm).