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Plazo de caducidad de dos años para la anulación de un acto anulable sin plazo específico en la ley

RespuestaEl plazo de caducidad para solicitar la anulación de un negocio jurídico considerado anulable, cuando la ley no establezca un plazo específico, es de 2 años, contado a partir de la fecha de la conclusión del acto.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Negocio jurídicoLa ley disponga que determinado acto es anulable, sin establecer plazo para solicitar la anulaciónPlazo de caducidad de 2 años, a contar desde la fecha de la conclusión del actoLey 10.406/2002, art. 17911/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica de forma subsidiaria a los negocios jurídicos. Siempre que una norma jurídica estipule que un acto es anulable, pero omita el lapso temporal para el ejercicio de la respectiva acción anulatoria, se computan exactamente dos años, teniendo como término inicial la fecha en que el acto fue concluido, conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley 10.406/2002. El cómputo se inicia inmediatamente después de la conclusión del negocio jurídico, aplicándose de modo general a los casos en que la legislación civil silencia sobre el tema. Esta directriz asegura la estabilidad de las relaciones jurídicas al establecer un límite temporal cierto para la alegación de vicios que tornen el acto anulable, previniendo la perpetuación de incertidumbres sobre negocios realizados sin plazos específicos definidos por el legislador en la hipótesis normativa correspondiente.

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