--- slug: prazo-anulacao-sem-prazo lang: es titulo: Plazo de caducidad de dos años para la anulación de un acto anulable sin plazo específico en la ley resposta: El plazo de caducidad para solicitar la anulación de un negocio jurídico considerado anulable, cuando la ley no establezca un plazo específico, es de 2 años, contado a partir de la fecha de la conclusión del acto. curto: Plazo anulación sin plazo tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Negocio jurídico | La ley disponga que determinado acto es anulable, sin establecer plazo para solicitar la anulación | Plazo de caducidad de 2 años, a contar desde la fecha de la conclusión del acto | Ley 10.406/2002, art. 179 | 11/01/2002 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el artículo 179 establece que, cuando la ley disponga que determinado acto es anulable sin fijar plazo para la anulación, el plazo de caducidad será de dos años a partir de la conclusión del acto. ## Como se aplica La regla se aplica de forma subsidiaria a los negocios jurídicos. Siempre que una norma jurídica estipule que un acto es anulable, pero omita el lapso temporal para el ejercicio de la respectiva acción anulatoria, se computan exactamente dos años, teniendo como término inicial la fecha en que el acto fue concluido, conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley 10.406/2002. El cómputo se inicia inmediatamente después de la conclusión del negocio jurídico, aplicándose de modo general a los casos en que la legislación civil silencia sobre el tema. Esta directriz asegura la estabilidad de las relaciones jurídicas al establecer un límite temporal cierto para la alegación de vicios que tornen el acto anulable, previniendo la perpetuación de incertidumbres sobre negocios realizados sin plazos específicos definidos por el legislador en la hipótesis normativa correspondiente. ## Limites - La ficha aborda exclusivamente la hipótesis en la que la ley califica el acto como anulable sin fijar plazo específico. - Los plazos de caducidad o prescripción expresamente previstos para actos específicos (como coacción, error, dolo, fraude contra acreedores, estado de peligro, lesión o actos de incapaces) siguen las reglas propias de la legislación. - Las alteraciones posteriores en la legislación deben ser verificadas directamente en la fuente oficial del Planalto.