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Plazo de caducidad para anular negocio concluido por representante en conflicto de intereses es de 180 días
RespuestaEl plazo de caducidad para solicitar la anulación de un negocio concluido por representante en conflicto de intereses es de 180 días, contados desde la conclusión del negocio o desde la cesación del conflicto.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Situación | Plazo de caducidad | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Representado | Negocio concluido por representante en conflicto de intereses | 180 días, a contar de la conclusión del negocio o de la cesación del conflicto | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 119, párrafo único | 10/01/2002 (redacción original) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil, en portugués): el art. 119, párrafo único, establece el plazo de caducidad para anulación de negocio concluido por representante en conflicto de intereses, con redacción original desde 2002.
Como se aplica
El plazo de 180 días para solicitar la anulación del negocio comienza a correr en dos momentos distintos: (1) desde la conclusión del negocio, si el conflicto de intereses ya era conocido o debía ser conocido por quien contrató con el representante; o (2) desde la cesación del conflicto de intereses, si este persistió después de la celebración del acto. No hay distinción entre representación legal o voluntaria: el dispositivo abarca ambos casos.
Limites
- El plazo no se aplica a otros vicios del negocio (ej.: error, dolo, coacción), que tienen reglas propias en el art. 178 del Código Civil.
- La anulación depende de sentencia judicial, no siendo posible por mera declaración de voluntad (art. 177 del Código Civil).
- El texto no abarca conflictos de intereses no declarados u ocultos, que pueden dar lugar a otras acciones (ej.: responsabilidad civil por daños).
- Modificaciones posteriores al Código Civil deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto).
- El plazo es de caducidad, no prescripción: no admite suspensión o interrupción.