--- slug: prazo-anulacao-representante-conflito lang: es titulo: Plazo de caducidad para anular negocio concluido por representante en conflicto de intereses es de 180 días resposta: El plazo de caducidad para solicitar la anulación de un negocio concluido por representante en conflicto de intereses es de 180 días, contados desde la conclusión del negocio o desde la cesación del conflicto. curto: 180 días para anular tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Situación | Plazo de caducidad | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Representado | Negocio concluido por representante en conflicto de intereses | 180 días, a contar de la conclusión del negocio o de la cesación del conflicto | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 119, párrafo único | 10/01/2002 (redacción original) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el art. 119, párrafo único, establece el plazo de caducidad para anulación de negocio concluido por representante en conflicto de intereses, con redacción original desde 2002. ## Como se aplica El plazo de 180 días para solicitar la anulación del negocio comienza a correr en dos momentos distintos: (1) desde la conclusión del negocio, si el conflicto de intereses ya era conocido o debía ser conocido por quien contrató con el representante; o (2) desde la cesación del conflicto de intereses, si este persistió después de la celebración del acto. No hay distinción entre representación legal o voluntaria: el dispositivo abarca ambos casos. ## Limites - El plazo no se aplica a otros vicios del negocio (ej.: error, dolo, coacción), que tienen reglas propias en el art. 178 del Código Civil. - La anulación depende de sentencia judicial, no siendo posible por mera declaración de voluntad (art. 177 del Código Civil). - El texto no abarca conflictos de intereses no declarados u ocultos, que pueden dar lugar a otras acciones (ej.: responsabilidad civil por daños). - Modificaciones posteriores al Código Civil deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto). - El plazo es de caducidad, no prescripción: no admite suspensión o interrupción.