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Atlas · Gobernanza

Porcentaje mínimo exigido para la enajenación en segunda convocatoria en subasta es del 50% del valor de tasación

RespuestaEl porcentaje mínimo exigido para la enajenación en segunda convocatoria en subasta es del 50% del valor de tasación del bien.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienPorcentaje mínimoFuenteFecha del dato
Administrador judicial (quiebra)50% del valor de tasación del bienLey n.º 11.101/2005, art. 142, § 3º-A, II09/02/2005 (redacción dada por la Ley n.º 14.112/2020)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica exclusivamente a la enajenación de bienes en subasta (electrónica, presencial o híbrida) durante un proceso de quiebra, conforme a la Ley 11.101/2005. La segunda convocatoria ocurre después de la primera convocatoria (mínimo de 100% del valor de tasación) y exige que la oferta sea de, al menos, 50% del valor de tasación. Si no hay oferta en ese nivel, el bien puede ser enajenado en tercera convocatoria por cualquier valor.

Limites

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