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Porcentaje mínimo exigido para la enajenación en segunda convocatoria en subasta es del 50% del valor de tasación
RespuestaEl porcentaje mínimo exigido para la enajenación en segunda convocatoria en subasta es del 50% del valor de tasación del bien.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Porcentaje mínimo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Administrador judicial (quiebra) | 50% del valor de tasación del bien | Ley n.º 11.101/2005, art. 142, § 3º-A, II | 09/02/2005 (redacción dada por la Ley n.º 14.112/2020) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 142, § 3º-A, II, establece que la enajenación en segunda convocatoria en subasta debe ocurrir por un mínimo de 50% del valor de tasación del bien, dentro de 15 días después de la primera convocatoria.
Como se aplica
La regla se aplica exclusivamente a la enajenación de bienes en subasta (electrónica, presencial o híbrida) durante un proceso de quiebra, conforme a la Ley 11.101/2005. La segunda convocatoria ocurre después de la primera convocatoria (mínimo de 100% del valor de tasación) y exige que la oferta sea de, al menos, 50% del valor de tasación. Si no hay oferta en ese nivel, el bien puede ser enajenado en tercera convocatoria por cualquier valor.
Limites
- La regla no se aplica a enajenaciones fuera del proceso de quiebra (ej.: recuperación judicial, ejecuciones fiscales o civiles).
- El porcentaje del 50% es fijo y no admite reducción o ajuste por tipo de bien o contexto.
- La Ley 11.101/2005 fue modificada por la Ley 14.112/2020, que introdujo el § 3º-A al art. 142; versiones anteriores no aplican este porcentaje.
- Para verificar cambios posteriores, consulte la Lei 11.101/2005 en el Planalto.