--- slug: percentual-segunda-chamada-leilao lang: es titulo: Porcentaje mínimo exigido para la enajenación en segunda convocatoria en subasta es del 50% del valor de tasación resposta: El porcentaje mínimo exigido para la enajenación en segunda convocatoria en subasta es del 50% del valor de tasación del bien. curto: 50% del valor tasado tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Porcentaje mínimo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Administrador judicial (quiebra) | 50% del valor de tasación del bien | Ley n.º 11.101/2005, art. 142, § 3º-A, II | 09/02/2005 (redacción dada por la Ley n.º 14.112/2020) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 142, § 3º-A, II, establece que la enajenación en segunda convocatoria en subasta debe ocurrir por un mínimo de 50% del valor de tasación del bien, dentro de 15 días después de la primera convocatoria. ## Como se aplica La regla se aplica exclusivamente a la enajenación de bienes en subasta (electrónica, presencial o híbrida) durante un proceso de quiebra, conforme a la Ley 11.101/2005. La segunda convocatoria ocurre después de la primera convocatoria (mínimo de 100% del valor de tasación) y exige que la oferta sea de, al menos, 50% del valor de tasación. Si no hay oferta en ese nivel, el bien puede ser enajenado en tercera convocatoria por cualquier valor. ## Limites - La regla no se aplica a enajenaciones fuera del proceso de quiebra (ej.: recuperación judicial, ejecuciones fiscales o civiles). - El porcentaje del 50% es fijo y no admite reducción o ajuste por tipo de bien o contexto. - La Ley 11.101/2005 fue modificada por la Ley 14.112/2020, que introdujo el § 3º-A al art. 142; versiones anteriores no aplican este porcentaje. - Para verificar cambios posteriores, consulte la [Lei 11.101/2005 en el Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm).