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Atlas · Gobernanza

Porcentaje mínimo de miembros independientes en el Consejo de Administración de empresas públicas y sociedades de economía mixta

RespuestaEl Consejo de Administración de empresas públicas y sociedades de economía mixta debe tener, como mínimo, el 25% de miembros independientes, o al menos 1 miembro en caso de voto múltiple.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénPorcentaje mínimoExcepciónFuenteFecha del dato
Empresas públicas y sociedades de economía mixta25% de miembros independientesEn caso de ejercicio del voto múltiple por accionistas minoritarios, al menos 1 miembro independienteLei n.º 13.303/2016, art. 2230/08/2016
Empresas públicas y sociedades de economía mixtaNo se aplica el porcentaje a consejeros elegidos por empleadosArt. 22, § 3º da Lei 13.303/2016Lei n.º 13.303/2016, art. 2230/08/2016
Empresas públicas y sociedades de economía mixtaLos consejeros elegidos por accionistas minoritarios cuentan para el porcentajeArt. 22, § 4º da Lei 13.303/2016Lei n.º 13.303/2016, art. 2230/08/2016

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica a empresas públicas y sociedades de economía mixta, exigiendo que al menos el 25% de los miembros del Consejo sean independientes. Con voto múltiple de minoritarios, el mínimo es 1 miembro. Los consejeros elegidos por empleados no cuentan para el porcentaje, mientras que los elegidos por minoritarios sí se incluyen en el cómputo.

Limites

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