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Porcentaje mínimo de miembros independientes en el Consejo de Administración de empresas públicas y sociedades de economía mixta
RespuestaEl Consejo de Administración de empresas públicas y sociedades de economía mixta debe tener, como mínimo, el 25% de miembros independientes, o al menos 1 miembro en caso de voto múltiple.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Porcentaje mínimo | Excepción | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Empresas públicas y sociedades de economía mixta | 25% de miembros independientes | En caso de ejercicio del voto múltiple por accionistas minoritarios, al menos 1 miembro independiente | Lei n.º 13.303/2016, art. 22 | 30/08/2016 |
| Empresas públicas y sociedades de economía mixta | No se aplica el porcentaje a consejeros elegidos por empleados | Art. 22, § 3º da Lei 13.303/2016 | Lei n.º 13.303/2016, art. 22 | 30/08/2016 |
| Empresas públicas y sociedades de economía mixta | Los consejeros elegidos por accionistas minoritarios cuentan para el porcentaje | Art. 22, § 4º da Lei 13.303/2016 | Lei n.º 13.303/2016, art. 22 | 30/08/2016 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 13.303/2016 (Planalto, en portugues): el art. 22 establece que el Consejo de Administración de empresas públicas y sociedades de economía mixta debe tener, como mínimo, el 25% de miembros independientes, o al menos 1 miembro en caso de voto múltiple por minoritarios. Define criterios de independencia y excepciones.
Como se aplica
La regla se aplica a empresas públicas y sociedades de economía mixta, exigiendo que al menos el 25% de los miembros del Consejo sean independientes. Con voto múltiple de minoritarios, el mínimo es 1 miembro. Los consejeros elegidos por empleados no cuentan para el porcentaje, mientras que los elegidos por minoritarios sí se incluyen en el cómputo.
Limites
- La regla no se aplica a consejeros elegidos por empleados (art. 22, § 3º).
- Los consejeros elegidos por accionistas minoritarios cuentan para el porcentaje (art. 22, § 4º).
- El porcentaje se calcula sobre el total de miembros titulares del Consejo, con redondeo según las reglas del § 2º del art. 22.
- La definición de miembro independiente está en el art. 22, § 1º, e incluye restricciones como vínculos con la empresa o sus controladores.
- Esta ficha abarca solo empresas públicas y sociedades de economía mixta; otras sociedades por acciones siguen la Lei 6.404/1976, que no establece porcentaje mínimo de independencia.
- Las alteraciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial (Planalto) y en la CVM, si hay regulación complementaria.