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Atlas · Contabilidad

El transportista puede retener hasta un cinco por ciento a título de multa compensatoria al restituir el valor del pasaje

RespuestaEl transportista tiene derecho a retener hasta el 5% de la cantidad a ser restituida al pasajero, a título de multa compensatoria, en los supuestos de rescisión o desistimiento del contrato de transporte.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
TransportistaSupuestos de restitución del valor del pasaje previstos en el artículo 740Derecho a retener hasta un cinco por ciento de la cantidad a ser restituida al pasajero, a título de multa compensatoriaLei 10.406/2002, art. 740, § 3.º10/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La retención se aplica en los supuestos del artículo 740, que involucran la rescisión del contrato de transporte antes de iniciado el viaje (con comunicación a tiempo de ser renegociado), el desistimiento del transporte incluso después de iniciado el viaje (con restitución del tramo no utilizado y prueba de que otra persona fue transportada en su lugar), o el no embarque (salvo si se prueba que otra persona fue transportada en su lugar, con restitución del billete no utilizado). En estas situaciones, el transportista puede retener hasta el 5% del valor a ser restituido como multa compensatoria.

Limites

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