Atlas · Contabilidad
El transportista puede retener hasta un cinco por ciento a título de multa compensatoria al restituir el valor del pasaje
RespuestaEl transportista tiene derecho a retener hasta el 5% de la cantidad a ser restituida al pasajero, a título de multa compensatoria, en los supuestos de rescisión o desistimiento del contrato de transporte.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Transportista | Supuestos de restitución del valor del pasaje previstos en el artículo 740 | Derecho a retener hasta un cinco por ciento de la cantidad a ser restituida al pasajero, a título de multa compensatoria | Lei 10.406/2002, art. 740, § 3.º | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugues): el art. 740, § 3.º, establece que, en los supuestos previstos en el artículo, el transportista tendrá derecho a retener hasta un cinco por ciento de la cantidad a ser restituida al pasajero, a título de multa compensatoria.
Como se aplica
La retención se aplica en los supuestos del artículo 740, que involucran la rescisión del contrato de transporte antes de iniciado el viaje (con comunicación a tiempo de ser renegociado), el desistimiento del transporte incluso después de iniciado el viaje (con restitución del tramo no utilizado y prueba de que otra persona fue transportada en su lugar), o el no embarque (salvo si se prueba que otra persona fue transportada en su lugar, con restitución del billete no utilizado). En estas situaciones, el transportista puede retener hasta el 5% del valor a ser restituido como multa compensatoria.
Limites
- La retención se limita al nivel de hasta un cinco por ciento de la cantidad a ser restituida.
- Esta ficha trata exclusivamente de la regla general del Código Civil.
- Las alteraciones posteriores deben consultarse en la fuente oficial de Planalto antes de cualquier decisión.