Atlas · Cumplimiento
Los registros en el CEIS y en el CNEP deben realizarse inmediatamente después del plazo de recurso o decisión con efecto suspensivo
RespuestaLos registros en el CEIS y en el CNEP deben realizarse inmediatamente después de transcurrido el plazo de recurso o de la publicación de decisión final con efecto suspensivo (Decreto nº 11.129, art. 61).
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Cuando | Condición | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Inmediatamente | Tras el transcurso del plazo para presentar el pedido de reconsideración o recurso procedente | Realización de los registros en el CEIS y en el CNEP | Decreto nº 11.129, art. 61 | 11/07/2022 |
| Inmediatamente | Tras la publicación de la decisión final, cuando le sea atribuido efecto suspensivo por la autoridad competente | Realización de los registros en el CEIS y en el CNEP | Decreto nº 11.129, art. 61 | 11/07/2022 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Decreto n.º 11.129/2022 (Planalto, en portugués): el artículo 61 establece el momento en que deben realizarse los registros en el Cadastro Nacional de Empresas Inidôneas y Suspensas (CEIS) y en el Cadastro Nacional de Empresas Punidas (CNEP).
Como se aplica
El marco temporal para la inclusión de información en los registros oficiales ocurre tras agotada la fase ordinaria de contestación administrativa. La regla define la obligatoriedad del registro inmediato tan pronto como transcurra el plazo legal previsto para la interposición de un pedido de reconsideración o recurso procedente sin manifestación de la parte, o, alternativamente, cuando la decisión final sea publicada tras recibir efecto suspensivo concedido por la autoridad competente. La entrega de datos está regulada por la Controladoría-Geral da União, siendo el registro de competencia del órgano sancionador.
Limites
- El texto se restringe al momento específico de realización de los registros en el CEIS y en el CNEP conforme al Decreto nº 11.129/2022.
- La norma no aborda plazos procesales previos a la decisión final o reglas de otras legislaciones no mencionadas en el texto base.
- Cambios posteriores en la legislación deben verificarse directamente en la fuente oficial del Planalto.