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Atlas · Cumplimiento

Los registros en el CEIS y en el CNEP deben realizarse inmediatamente después del plazo de recurso o decisión con efecto suspensivo

RespuestaLos registros en el CEIS y en el CNEP deben realizarse inmediatamente después de transcurrido el plazo de recurso o de la publicación de decisión final con efecto suspensivo (Decreto nº 11.129, art. 61).

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

CuandoCondiciónConsecuenciaFuenteFecha del dato
InmediatamenteTras el transcurso del plazo para presentar el pedido de reconsideración o recurso procedenteRealización de los registros en el CEIS y en el CNEPDecreto nº 11.129, art. 6111/07/2022
InmediatamenteTras la publicación de la decisión final, cuando le sea atribuido efecto suspensivo por la autoridad competenteRealización de los registros en el CEIS y en el CNEPDecreto nº 11.129, art. 6111/07/2022

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El marco temporal para la inclusión de información en los registros oficiales ocurre tras agotada la fase ordinaria de contestación administrativa. La regla define la obligatoriedad del registro inmediato tan pronto como transcurra el plazo legal previsto para la interposición de un pedido de reconsideración o recurso procedente sin manifestación de la parte, o, alternativamente, cuando la decisión final sea publicada tras recibir efecto suspensivo concedido por la autoridad competente. La entrega de datos está regulada por la Controladoría-Geral da União, siendo el registro de competencia del órgano sancionador.

Limites

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