Atlas · Tributación
El valor máximo de la causa para que un productor rural presente un plan especial de recuperación judicial es de R$ 4.800.000,00
RespuestaEl productor rural puede presentar un plan especial de recuperación judicial si el valor de la causa no supera R$ 4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil reales).
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Productor rural | Valor de la causa ≤ R$ 4.800.000,00 | Derecho a presentar un plan especial de recuperación judicial | Ley 11.101/2005, art. 70-A | 09/02/2020 (redacción de la Ley 14.112) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 70-A establece que el productor rural puede presentar un plan especial de recuperación judicial siempre que el valor de la causa no supere R$ 4.800.000,00, incluido por la Ley 14.112/2020.
Como se aplica
El productor rural encuadrado en el § 3º del art. 48 de la Ley 11.101/2005 (productor rural persona física o jurídica) puede optar por el plan especial de recuperación judicial siempre que el valor de la causa no supere R$ 4.800.000,00. El plan especial abarca solo créditos quirografarios (excepto reembolsos oficiales, fiscales y los previstos en los §§ 3º y 4º del art. 49 de la ley), con pagos en hasta 36 cuotas, intereses equivalentes a la tasa SELIC y reducción de deudas.
Limites
- El límite de R$ 4.800.000,00 no ha sufrido actualización monetaria desde la Ley 14.112/2020.
- El plan especial no suspende la prescripción ni acciones/ejecuciones sobre créditos no incluidos (art. 71, párrafo único).
- El productor rural debe declarar expresamente la intención de usar el plan especial en la petición inicial (art. 70, § 1º).
- Cambios posteriores a la Ley 14.112/2020 deben verificarse directamente en la Ley 11.101/2005 o en leyes complementarias que modifiquen el art. 70-A.