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Atlas · Tributación

El valor máximo de la causa para que un productor rural presente un plan especial de recuperación judicial es de R$ 4.800.000,00

RespuestaEl productor rural puede presentar un plan especial de recuperación judicial si el valor de la causa no supera R$ 4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil reales).

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Productor ruralValor de la causa ≤ R$ 4.800.000,00Derecho a presentar un plan especial de recuperación judicialLey 11.101/2005, art. 70-A09/02/2020 (redacción de la Ley 14.112)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El productor rural encuadrado en el § 3º del art. 48 de la Ley 11.101/2005 (productor rural persona física o jurídica) puede optar por el plan especial de recuperación judicial siempre que el valor de la causa no supere R$ 4.800.000,00. El plan especial abarca solo créditos quirografarios (excepto reembolsos oficiales, fiscales y los previstos en los §§ 3º y 4º del art. 49 de la ley), con pagos en hasta 36 cuotas, intereses equivalentes a la tasa SELIC y reducción de deudas.

Limites

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