--- slug: limite-valor-causa-produtor-rural lang: es titulo: El valor máximo de la causa para que un productor rural presente un plan especial de recuperación judicial es de R$ 4.800.000,00 resposta: El productor rural puede presentar un plan especial de recuperación judicial si el valor de la causa no supera R$ 4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil reales). curto: R$ 4.800.000,00 tema: Tributación revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Productor rural | Valor de la causa ≤ R$ 4.800.000,00 | Derecho a presentar un plan especial de recuperación judicial | Ley 11.101/2005, art. 70-A | 09/02/2020 (redacción de la Ley 14.112) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 70-A establece que el productor rural puede presentar un plan especial de recuperación judicial siempre que el valor de la causa no supere R$ 4.800.000,00, incluido por la Ley 14.112/2020. ## Como se aplica El productor rural encuadrado en el § 3º del art. 48 de la Ley 11.101/2005 (productor rural persona física o jurídica) puede optar por el plan especial de recuperación judicial siempre que el valor de la causa no supere R$ 4.800.000,00. El plan especial abarca solo créditos quirografarios (excepto reembolsos oficiales, fiscales y los previstos en los §§ 3º y 4º del art. 49 de la ley), con pagos en hasta 36 cuotas, intereses equivalentes a la tasa SELIC y reducción de deudas. ## Limites - El límite de R$ 4.800.000,00 no ha sufrido actualización monetaria desde la Ley 14.112/2020. - El plan especial no suspende la prescripción ni acciones/ejecuciones sobre créditos no incluidos (art. 71, párrafo único). - El productor rural debe declarar expresamente la intención de usar el plan especial en la petición inicial (art. 70, § 1º). - Cambios posteriores a la Ley 14.112/2020 deben verificarse directamente en la [Ley 11.101/2005](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm) o en leyes complementarias que modifiquen el art. 70-A.