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Límite de 5 salarios mínimos por trabajador para el pago prioritario de créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud de recuperación judicial
RespuestaEl límite es de 5 salarios mínimos por trabajador para créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud de recuperación judicial.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Deudor en recuperación judicial | Créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud | Pago prioritario en hasta 30 días, limitado a 5 salarios mínimos por trabajador | Ley 11.101/2005, art. 54, § 1º (redacción de la Ley 14.112/2020) | 20/01/2020 (vigencia de la Ley 14.112) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 54, § 1º, establece que el plan de recuperación judicial no podrá prever plazo superior a 30 días para el pago de créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud, hasta el límite de 5 salarios mínimos por trabajador.
Como se aplica
El límite de 5 salarios mínimos por trabajador es aplicable a los créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud de recuperación judicial. El pago debe realizarse en hasta 30 días, conforme a la previsión en el plan de recuperación judicial. Si el plan no cumple este límite o plazo, el juez puede decretar la quiebra del deudor.
Limites
- El límite de 5 salarios mínimos por trabajador no se aplica a créditos laborales vencidos antes de los 3 meses anteriores a la solicitud o a créditos no estrictamente salariales (ej.: indemnizaciones por despido, vacaciones no disfrutadas, FGTS).
- La Ley 11.101/2005 no prevé corrección monetaria o actualización de los valores del salario mínimo después de 2020; el límite debe calcularse con base en el valor vigente en la fecha de la solicitud.
- Esta ficha abarca solo la recuperación judicial; la recuperación extrajudicial sigue reglas distintas (art. 163, § 1º, de la Ley 11.101/2005).
- Cambios posteriores a la Ley 14.112/2020 deben verificarse en el Planalto.