--- slug: limite-salarial-pagamento lang: es titulo: Límite de 5 salarios mínimos por trabajador para el pago prioritario de créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud de recuperación judicial resposta: El límite es de 5 salarios mínimos por trabajador para créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud de recuperación judicial. curto: 5 salarios mínimos tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Deudor en recuperación judicial | Créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud | Pago prioritario en hasta 30 días, limitado a 5 salarios mínimos por trabajador | Ley 11.101/2005, art. 54, § 1º (redacción de la Ley 14.112/2020) | 20/01/2020 (vigencia de la Ley 14.112) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 54, § 1º, establece que el plan de recuperación judicial no podrá prever plazo superior a 30 días para el pago de créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud, hasta el límite de 5 salarios mínimos por trabajador. ## Como se aplica El límite de 5 salarios mínimos por trabajador es aplicable a los créditos estrictamente salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud de recuperación judicial. El pago debe realizarse en hasta 30 días, conforme a la previsión en el plan de recuperación judicial. Si el plan no cumple este límite o plazo, el juez puede decretar la quiebra del deudor. ## Limites - El límite de 5 salarios mínimos por trabajador no se aplica a créditos laborales vencidos antes de los 3 meses anteriores a la solicitud o a créditos no estrictamente salariales (ej.: indemnizaciones por despido, vacaciones no disfrutadas, FGTS). - La Ley 11.101/2005 no prevé corrección monetaria o actualización de los valores del salario mínimo después de 2020; el límite debe calcularse con base en el valor vigente en la fecha de la solicitud. - Esta ficha abarca solo la recuperación judicial; la recuperación extrajudicial sigue reglas distintas (art. 163, § 1º, de la Ley 11.101/2005). - Cambios posteriores a la Ley 14.112/2020 deben verificarse en el [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm).