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Atlas · Gobernanza

La remuneración del administrador judicial no puede exceder el 5% del valor debido a los acreedores o del valor de venta de los bienes en la quiebra

RespuestaEl porcentaje máximo pagado al administrador judicial es del 5% del valor debido a los acreedores en la recuperación judicial o del valor de venta de los bienes en la quiebra.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienLímite de remuneraciónFuenteFecha del dato
Administrador judicial5% del valor debido a los acreedores sometidos a recuperación judicial o del valor de venta de los bienes en la quiebraLey 11.101/2005, art. 24, § 1º09/02/2005
Administrador judicial en microempresas o empresas de pequeño porte2% del valor debido a los acreedores o del valor de venta de los bienesLey 11.101/2005, art. 24, § 5º (incluido por la LC 147/2014)09/04/2014

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La remuneración del administrador judicial está limitada al 5% del valor debido a los acreedores en la recuperación judicial o del valor de venta de los bienes en la quiebra. En casos de microempresas o empresas de pequeño porte, el límite baja al 2%. El juez define el valor y la forma de pago, considerando la capacidad del deudor, la complejidad del trabajo y los valores de mercado.

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