--- slug: limite-remuneracao-administrador lang: es titulo: La remuneración del administrador judicial no puede exceder el 5% del valor debido a los acreedores o del valor de venta de los bienes en la quiebra resposta: El porcentaje máximo pagado al administrador judicial es del 5% del valor debido a los acreedores en la recuperación judicial o del valor de venta de los bienes en la quiebra. curto: 5% máximo para administrador tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Límite de remuneración | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Administrador judicial | 5% del valor debido a los acreedores sometidos a recuperación judicial o del valor de venta de los bienes en la quiebra | Ley 11.101/2005, art. 24, § 1º | 09/02/2005 | | Administrador judicial en microempresas o empresas de pequeño porte | 2% del valor debido a los acreedores o del valor de venta de los bienes | Ley 11.101/2005, art. 24, § 5º (incluido por la LC 147/2014) | 09/04/2014 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 24 establece que el juez fijará la remuneración del administrador judicial, observando límites máximos del 5% (regla general) o 2% (microempresas y empresas de pequeño porte), además de otras condiciones. ## Como se aplica La remuneración del administrador judicial está limitada al 5% del valor debido a los acreedores en la recuperación judicial o del valor de venta de los bienes en la quiebra. En casos de microempresas o empresas de pequeño porte, el límite baja al 2%. El juez define el valor y la forma de pago, considerando la capacidad del deudor, la complejidad del trabajo y los valores de mercado. ## Limites - El límite del 5% no se aplica si el administrador es sustituido sin justa causa o es destituido por negligencia, culpa, dolo o incumplimiento de obligaciones (art. 24, § 3º). - En microempresas o empresas de pequeño porte, el límite se reduce al 2%, siempre que la empresa se ajuste a los criterios de la LC 147/2014. - La remuneración se divide en cuotas, siendo el 40% reservado para pago después de cumplir con los arts. 154 y 155 de la Ley 11.101/2005 (art. 24, § 2º). - Esta ficha no abarca remuneraciones fijadas en contratos privados o por órganos reguladores sectoriales. - Las modificaciones posteriores deben verificarse en la Ley 11.101/2005 y en la LC 147/2014.