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Plan especial de recuperación judicial permite parcelamiento en hasta 36 cuotas mensuales
RespuestaEl plan especial de recuperación judicial prevé parcelamiento en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con intereses equivalentes a la tasa SELIC.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Microempresas y empresas de pequeño porte | Optar por el plan especial de recuperación judicial | Parcelamiento en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, corregidas monetariamente y con intereses equivalentes a la tasa SELIC | Ley 11.101/2005, art. 71, II | 09/02/2014 (redacción de la LC 147) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 71, II, regula el parcelamiento de los créditos quirografarios en el plan especial de recuperación judicial para microempresas y empresas de pequeño porte, estableciendo el límite de 36 cuotas mensuales.
Como se aplica
El límite de 36 cuotas mensuales se aplica exclusivamente a los créditos quirografarios abarcados por el plan especial de recuperación judicial, siempre que el deudor sea microempresa o empresa de pequeño porte, conforme a la legislación vigente. El parcelamiento debe ser igual, sucesivo, corregido monetariamente y con intereses equivalentes a la tasa SELIC.
Límites
- El plan especial no incluye créditos tributarios, laborales (excepto quirografarios), derivados de repases de recursos oficiales o previstos en los §§ 3º y 4º del art. 49 de la Ley 11.101/2005.
- La primera cuota debe pagarse en hasta 180 días desde la distribución de la solicitud de recuperación judicial (art. 71, III).
- El límite de 36 cuotas fue actualizado por la Ley Complementaria 147/2014, que modificó la redacción del art. 71, II, para incluir intereses equivalentes a la tasa SELIC.
- Esta ficha no abarca parcelamientos previstos en planes generales de recuperación judicial u otros regímenes especiales (ej.: productor rural).
- Deben verificarse cambios posteriores en la Ley 11.101/2005 y en la LC 147/2014.