--- slug: limite-parcelas-plano-especial lang: es titulo: Plan especial de recuperación judicial permite parcelamiento en hasta 36 cuotas mensuales resposta: El plan especial de recuperación judicial prevé parcelamiento en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con intereses equivalentes a la tasa SELIC. curto: Hasta 36 cuotas tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Microempresas y empresas de pequeño porte | Optar por el plan especial de recuperación judicial | Parcelamiento en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, corregidas monetariamente y con intereses equivalentes a la tasa SELIC | Ley 11.101/2005, art. 71, II | 09/02/2014 (redacción de la LC 147) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 71, II, regula el parcelamiento de los créditos quirografarios en el plan especial de recuperación judicial para microempresas y empresas de pequeño porte, estableciendo el límite de 36 cuotas mensuales. ## Como se aplica El límite de 36 cuotas mensuales se aplica exclusivamente a los créditos quirografarios abarcados por el plan especial de recuperación judicial, siempre que el deudor sea microempresa o empresa de pequeño porte, conforme a la legislación vigente. El parcelamiento debe ser igual, sucesivo, corregido monetariamente y con intereses equivalentes a la tasa SELIC. ## Límites - El plan especial no incluye créditos tributarios, laborales (excepto quirografarios), derivados de repases de recursos oficiales o previstos en los §§ 3º y 4º del art. 49 de la Ley 11.101/2005. - La primera cuota debe pagarse en hasta 180 días desde la distribución de la solicitud de recuperación judicial (art. 71, III). - El límite de 36 cuotas fue actualizado por la Ley Complementaria 147/2014, que modificó la redacción del art. 71, II, para incluir intereses equivalentes a la tasa SELIC. - Esta ficha no abarca parcelamientos previstos en planes generales de recuperación judicial u otros regímenes especiales (ej.: productor rural). - Deben verificarse cambios posteriores en la Ley 11.101/2005 y en la LC 147/2014.