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El valor máximo de la multa aplicable por la CVM es de R$ 50 millones
RespuestaEn los casos generales, la multa pecuniaria aplicada por la CVM no puede exceder el valor de R$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales), respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Criterio de Límite de la Multa | Valor o Porcentaje Máximo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Límite pecuniario nominal | R$ 50.000.000,00 | Lei 6.385/1976, art. 11, § 1.º, I | 14/11/2017 |
| Valor de la operación/emisión | El doble del valor de la operación irregular | Lei 6.385/1976, art. 11, § 1.º, II | 14/11/2017 |
| Ventaja o pérdida | 3 veces el monto de la ventaja obtenida o pérdida evitada | Lei 6.385/1976, art. 11, § 1.º, III | 14/11/2017 |
| Perjuicio a inversores | El doble del perjuicio causado | Lei 6.385/1976, art. 11, § 1.º, IV | 14/11/2017 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.385/1976 (Planalto, en portugues): el art. 11, § 1.º, establece los límites máximos de las multas pecuniarias, la dosimetría basada en proporcionalidad y razonabilidad, y el § 2.º trata las hipótesis de reincidencia.
- Decreto n.º 11.129/2022 (Planalto, en portugues): reglamenta los trámites del Proceso Administrativo de Responsabilización (PAR) y criterios de cálculo para sanciones administrativas, distintos del régimen general de la CVM.
Como se aplica
La multa pecuniaria impuesta por la CVM debe considerar la capacidad económica del infractor, la proporcionalidad y la razonabilidad. El valor final de la penalidad no puede exceder el mayor de los cuatro criterios listados en la tabla de datos (el límite nominal de R$ 50 millones, el doble de la operación irregular, el triple de la ventaja o el doble del perjuicio causado). En caso de reincidencia, la multa puede ser aplicada hasta el triple de los valores fijados en el referido párrafo.
Limites
- Esta ficha se refiere estrictamente al régimen general de multas de la CVM previsto en la Lei 6.385/1976.
- No cubre procedimientos específicos de acuerdos de lenidad, términos de compromiso o multas diarias por inejecución de órdenes, que poseen reglamentos y cálculos diferenciados.
- El Decreto 11.129/2022 listado en la base se refiere al régimen de responsabilización de personas jurídicas por actos lesivos contra la administración pública (Lei 12.846/2013), poseyendo parámetros de cálculo propios.
- Alteraciones legislativas posteriores a la fecha de revisión deben ser verificadas directamente en el portal del Planalto.