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Atlas · Gobernanza

La ley permite la transacción solo respecto a derechos patrimoniales de carácter privado

RespuestaLa ley permite la transacción exclusivamente sobre derechos patrimoniales de carácter privado, según lo establecido en el artículo 841 de la Ley 10.406 de 2002.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

Objeto de la transacciónRequisito legalConsecuenciaFuenteFecha del dato
Derechos patrimoniales de carácter privadoSolo sobre esta clase de derechosSe permite a los interesados prevenir o terminar el litigio mediante concesiones mutuasLey 10.406/2002, arts. 840 y 84110/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La transacción es el medio por el cual los interesados pueden prevenir o terminar un litigio mediante concesiones mutuas. Sin embargo, la aplicación de este instituto se restringe estrictamente a los derechos patrimoniales que posean carácter privado, sin abarcar derechos de otra naturaleza. Conforme al artículo 842 de la Ley 10.406/2002, la transacción se hará por escritura pública, en las obligaciones en que la ley lo exige, o por instrumento privado, en las en que ella lo admite; si recae sobre derechos contestados en juicio, se hará por escritura pública, o por término en los autos, firmado por los transigentes y homologado por el juez. Además, el artículo 843 determina que la transacción se interpreta restrictivamente, y por ella no se transmiten, solo se declaran o reconocen derechos entre las partes involucradas en el litigio tratado.

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