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La ley permite la transacción solo respecto a derechos patrimoniales de carácter privado
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Objeto de la transacción | Requisito legal | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Derechos patrimoniales de carácter privado | Solo sobre esta clase de derechos | Se permite a los interesados prevenir o terminar el litigio mediante concesiones mutuas | Ley 10.406/2002, arts. 840 y 841 | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués): el art. 841 establece que solo respecto a derechos patrimoniales de carácter privado se permite la transacción, mientras que el art. 840 dispone que es lícito a los interesados prevenir o terminar el litigio mediante concesiones mutuas, conforme a lo previsto en la Ley 10.406 de 10 de enero de 2002.
Como se aplica
La transacción es el medio por el cual los interesados pueden prevenir o terminar un litigio mediante concesiones mutuas. Sin embargo, la aplicación de este instituto se restringe estrictamente a los derechos patrimoniales que posean carácter privado, sin abarcar derechos de otra naturaleza. Conforme al artículo 842 de la Ley 10.406/2002, la transacción se hará por escritura pública, en las obligaciones en que la ley lo exige, o por instrumento privado, en las en que ella lo admite; si recae sobre derechos contestados en juicio, se hará por escritura pública, o por término en los autos, firmado por los transigentes y homologado por el juez. Además, el artículo 843 determina que la transacción se interpreta restrictivamente, y por ella no se transmiten, solo se declaran o reconocen derechos entre las partes involucradas en el litigio tratado.
Limites
- La ficha trata únicamente de la restricción legal expresa en el Código Civil en cuanto al tipo de derecho admitido a la transacción.
- La versión leída es la publicada por el Planalto; las alteraciones posteriores deben ser conferidas en la fuente.