--- slug: limite-direitos-transacao lang: es titulo: La ley permite la transacción solo respecto a derechos patrimoniales de carácter privado resposta: La ley permite la transacción exclusivamente sobre derechos patrimoniales de carácter privado, según lo establecido en el artículo 841 de la Ley 10.406 de 2002. curto: Derechos patrimoniales priv. tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Objeto de la transacción | Requisito legal | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Derechos patrimoniales de carácter privado | Solo sobre esta clase de derechos | Se permite a los interesados prevenir o terminar el litigio mediante concesiones mutuas | Ley 10.406/2002, arts. 840 y 841 | 10/01/2002 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el art. 841 establece que solo respecto a derechos patrimoniales de carácter privado se permite la transacción, mientras que el art. 840 dispone que es lícito a los interesados prevenir o terminar el litigio mediante concesiones mutuas, conforme a lo previsto en la Ley 10.406 de 10 de enero de 2002. ## Como se aplica La transacción es el medio por el cual los interesados pueden prevenir o terminar un litigio mediante concesiones mutuas. Sin embargo, la aplicación de este instituto se restringe estrictamente a los derechos patrimoniales que posean carácter privado, sin abarcar derechos de otra naturaleza. Conforme al artículo 842 de la Ley 10.406/2002, la transacción se hará por escritura pública, en las obligaciones en que la ley lo exige, o por instrumento privado, en las en que ella lo admite; si recae sobre derechos contestados en juicio, se hará por escritura pública, o por término en los autos, firmado por los transigentes y homologado por el juez. Además, el artículo 843 determina que la transacción se interpreta restrictivamente, y por ella no se transmiten, solo se declaran o reconocen derechos entre las partes involucradas en el litigio tratado. ## Limites - La ficha trata únicamente de la restricción legal expresa en el Código Civil en cuanto al tipo de derecho admitido a la transacción. - La versión leída es la publicada por el Planalto; las alteraciones posteriores deben ser conferidas en la fuente.