Atlas · Sociedades anónimas
El límite para acciones preferentes sin voto o con restricción es del 50% del total de las acciones emitidas
RespuestaEl número de acciones preferentes sin derecho a voto, o sujetas a restricción en el ejercicio de dicho derecho, no puede superar el límite del 50% (cincuenta por ciento) del total de las acciones emitidas por la compañía.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Compañía | Emisión de acciones preferentes | Límite máximo del 50% para acciones sin voto o con restricción | Lei 6.404/1976, art. 15, § 2.º | 31/10/2001 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el artículo 15, § 2.º, establece el límite porcentual máximo del 50% para acciones preferentes sin derecho a voto o con restricción de voto en el total de las acciones emitidas.
Como se aplica
El límite del 50% se calcula sobre la totalidad de las acciones emitidas por la compañía. En caso de que la empresa decida emitir acciones preferentes, los estatutos sociales deben declarar claramente las ventajas o preferencias atribuidas a cada clase, así como las restricciones impuestas. Si la compañía deja de pagar los dividendos fijos o mínimos durante un plazo estipulado en los estatutos (no superior a tres ejercicios consecutivos), las acciones preferentes sin derecho a voto adquieren dicho derecho hasta el pago de los dividendos, mientras que las acciones con voto restringido recuperan el pleno ejercicio del derecho.
Limites
- La ficha se refiere únicamente al límite porcentual de acciones sin voto o con voto restringido conforme a la Ley de Sociedades Anónimas.
- La norma no trata sobre excepciones a dicho límite porcentual específico en regímenes de transición o situaciones extraordinarias de insolvencia.
- Las modificaciones legislativas posteriores a la fecha de revisión deben consultarse directamente en la fuente oficial.