--- slug: limite-acoes-preferenciais-sem-voto lang: es titulo: El límite para acciones preferentes sin voto o con restricción es del 50% del total de las acciones emitidas resposta: El número de acciones preferentes sin derecho a voto, o sujetas a restricción en el ejercicio de dicho derecho, no puede superar el límite del 50% (cincuenta por ciento) del total de las acciones emitidas por la compañía. curto: Límite acciones preferentes tema: Sociedades anónimas revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Compañía | Emisión de acciones preferentes | Límite máximo del 50% para acciones sin voto o con restricción | Lei 6.404/1976, art. 15, § 2.º | 31/10/2001 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): el artículo 15, § 2.º, establece el límite porcentual máximo del 50% para acciones preferentes sin derecho a voto o con restricción de voto en el total de las acciones emitidas. ## Como se aplica El límite del 50% se calcula sobre la totalidad de las acciones emitidas por la compañía. En caso de que la empresa decida emitir acciones preferentes, los estatutos sociales deben declarar claramente las ventajas o preferencias atribuidas a cada clase, así como las restricciones impuestas. Si la compañía deja de pagar los dividendos fijos o mínimos durante un plazo estipulado en los estatutos (no superior a tres ejercicios consecutivos), las acciones preferentes sin derecho a voto adquieren dicho derecho hasta el pago de los dividendos, mientras que las acciones con voto restringido recuperan el pleno ejercicio del derecho. ## Limites - La ficha se refiere únicamente al límite porcentual de acciones sin voto o con voto restringido conforme a la Ley de Sociedades Anónimas. - La norma no trata sobre excepciones a dicho límite porcentual específico en regímenes de transición o situaciones extraordinarias de insolvencia. - Las modificaciones legislativas posteriores a la fecha de revisión deben consultarse directamente en la fuente oficial.