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Atlas · Sociedades anónimas

El porcentaje mínimo de votos para presumir influencia significativa es del 20%

RespuestaSe presume la existencia de influencia significativa cuando la inversora es titular del 20% o más de los votos conferidos por el capital de la invertida, sin ejercer su control.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
InversoraTitularidad del 20% o más de los votos de la invertidaPresunción de influencia significativa (sin control)Lei 6.404/1976, art. 243, § 5.º19/08/2021

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La influencia significativa se caracteriza por el poder de la inversora de participar en las decisiones de las políticas financieras u operacionales de la invertida, sin que exista control sobre ella. La ley establece una presunción relativa: al alcanzar la marca del 20% o más de los votos conferidos por el capital social de la invertida, se asume legalmente la existencia de dicha influencia. El cálculo se realiza sobre el capital con derecho a voto. Esta clasificación es fundamental para la aplicación del método de equivalencia patrimonial en los estados financieros de la inversora.

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